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Deberes y Derechos

Para hemato-oncólogos los derechos de los pacientes son sinónimos de satisfacer sus necesidades lo que nos permite mejorar continuamente y prestarles servicios de salud eficientes.

  1. Derechos relacionados con la igualdad y la no-discriminación de las personas.
  2. Derechos relacionados con la autonomía del paciente.
  3. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.
  4. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas.
  5. Derechos relacionados con la prevención y la promoción de la salud.
  6. Derechos relacionados con la información asistencial y el acceso a la   documentación clínica.
  7. Derechos relacionados con el acceso a la atención de salud.
  8. Derechos relacionados con la información sobre los servicios de salud y la participación de los usuarios.
  9. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
  1. Cuidar la salud y de responsabilizarse de ella.
  2. Hacer uso racional de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud.
  3. Cumplir las prescripciones generales, así como las específicas determinadas por los servicios de salud.
  4. Respetar y cumplir las medidas adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública.
  5. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones de salud ofrecidas por el sistema de salud, fundamentalmente las farmacéuticas, las complementarias, las de incapacidad laboral y las de carácter social.
  6. Utilizar y disfrutar de manera responsable, de acuerdo con las normas correspondientes, de las instalaciones y los servicios sanitarios.
  7. Mantener el respeto debido a las normas establecidas en la Entidad, así como a la dignidad personal y profesional del personal que presta sus servicios.
  8. Facilitar, de forma leal y cierta, los datos de identificación y los     referentes a su estado físico o sobre su salud, que sean necesarios para el     proceso asistencial.
  9. Firmar el documento pertinente, en el caso de dar su consentimiento o desaprobar la realización de procedimientos de diagnóstico o de tratamiento especial propuestos relevantes para la salud del paciente.
  10. El enfermo tiene el deber de aceptar el alta una vez se ha acabado el proceso asistencial   que el centro o la unidad puede ofrecerle.